Artículo 72. Límites de inversión de diversificación, emisor, emisión y serie de las inversiones en el exterior
Límites de inversión de diversificación, emisor, emisión y serie de las inversiones en el exterior
Artículo 72.- La Superintendencia, de acuerdo con el último párrafo del artículo 25 - D de la Ley, establecerá los límites máximos de diversificación, por emisor, emisión y serie a los que se sujetarán las inversiones de los Fondos en el exterior.
Comentario
El artículo 72 atribuye a la Superintendencia la competencia para establecer, mediante norma reglamentaria, los límites máximos de inversión que deben observar los fondos de pensiones en el exterior, considerando criterios de diversificación, identidad del emisor, emisión específica y serie de valores. La norma opera como cláusula de habilitación que remite la determinación concreta de estos límites a un acto administrativo posterior.
Temas: límites de inversión en el exterior, diversificación de riesgos, competencia reglamentaria de la superintendencia, administración de fondos de pensiones, prudencia fiduciaria, concentración de emisor