Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 70. No aplicación de límites por emisor

Los límites por emisor previstos no son de aplicación cuando se trata de valores mobiliarios o instrumentos emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central.

Comentario

El artículo 70 establece una excepción a los límites de concentración por emisor que rigen las inversiones de las AFP. Los valores e instrumentos emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central quedan exentos de tales restricciones, permitiendo que los fondos de pensiones inviertan en ellos sin sujeción a los techos ordinarios.

Temas: límites de inversión en afp, concentración por emisor, deuda pública interna, valores soberanos, gestión de fondos de pensiones, política de inversiones