Artículo 70. No aplicación de límites por emisor
Los límites por emisor previstos no son de aplicación cuando se trata de valores mobiliarios o instrumentos emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central.
Comentario
El artículo 70 establece una excepción a los límites de concentración por emisor que rigen las inversiones de las AFP. Los valores e instrumentos emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central quedan exentos de tales restricciones, permitiendo que los fondos de pensiones inviertan en ellos sin sujeción a los techos ordinarios.
Temas: límites de inversión en afp, concentración por emisor, deuda pública interna, valores soberanos, gestión de fondos de pensiones, política de inversiones