Artículo 66. Límites de inversión por emisor de obligaciones crediticias y acciones preferentes
Límites de inversión por emisor de obligaciones crediticias y acciones preferentes
Artículo 66.- Las inversiones en depósitos a plazo, instrumentos de corto plazo, certificados de depósito u otras operaciones que signifiquen obligaciones crediticias contraídas a futuro por un emisor determinado deberán ser incluidas dentro de los límites máximos por emisor, emisión o serie correspondientes a los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por dicho emisor.
Las inversiones en acciones preferentes emitidas por una empresa determinada se sujetarán a los limites máximos de inversión establecidos en el presente artículo.
Comentario
El artículo establece que las inversiones de las AFP en obligaciones crediticias (depósitos a plazo, instrumentos de corto plazo, certificados de depósito) y en acciones preferentes deben observar los límites máximos de inversión por emisor, emisión o serie que correspondan a valores mobiliarios representativos de derechos crediticios. Integra estas operaciones dentro del régimen común de límites de concentración.
Temas: límites de inversión por emisor, obligaciones crediticias, acciones preferentes, concentración de riesgo, valores mobiliarios de derechos crediticios, diversificación de cartera