Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 66. Límites de inversión por emisor de obligaciones crediticias y acciones preferentes

Límites de inversión por emisor de obligaciones crediticias y acciones preferentes

Artículo 66.- Las inversiones en depósitos a plazo, instrumentos de corto plazo, certificados de depósito u otras operaciones que signifiquen obligaciones crediticias contraídas a futuro por un emisor determinado deberán ser incluidas dentro de los límites máximos por emisor, emisión o serie correspondientes a los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por dicho emisor.

Las inversiones en acciones preferentes emitidas por una empresa determinada se sujetarán a los limites máximos de inversión establecidos en el presente artículo.

Comentario

El artículo establece que las inversiones de las AFP en obligaciones crediticias (depósitos a plazo, instrumentos de corto plazo, certificados de depósito) y en acciones preferentes deben observar los límites máximos de inversión por emisor, emisión o serie que correspondan a valores mobiliarios representativos de derechos crediticios. Integra estas operaciones dentro del régimen común de límites de concentración.

Temas: límites de inversión por emisor, obligaciones crediticias, acciones preferentes, concentración de riesgo, valores mobiliarios de derechos crediticios, diversificación de cartera