Artículo 64. Inversión en activos titulizados
Las inversiones en instrumentos representativos de activos titulizados emitidos por una Sociedad Titulizadora o una Sociedad de Propósito Especial determinadas, se sujetarán a los siguientes límites máximos:
a) Cinco por ciento (5%) del valor del Fondo y cincuenta por ciento (50%) del valor de coda emisión o serie, tratándose de derechos de contenido crediticio;
b) Dos y 50/100 por ciento (2.50%) del valor del Fondo y veinticinco por ciento (25%) del valor de cada emisión o serie, para el caso de derechos de participación.
Comentario
El artículo establece los límites máximos de inversión que las AFP pueden realizar en activos titulizados emitidos por Sociedades Titulizadoras o Sociedades de Propósito Especial. Distingue dos categorías de derechos —crediticios y de participación— con límites diferenciados tanto respecto del fondo de pensión como del valor de cada emisión o serie.
Temas: límites de inversión en activos titulizados, derechos crediticios y de participación, diversificación de fondos de pensiones, sociedades titulizadoras, prudencia regulatoria de afp