Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 62-A. Cumplimiento de los límites de inversión para el caso de fondos en etapa de formación

Las AFP que administren fondos que se encuentren en etapa de formación, deben realizar un esfuerzo diligente y razonable para el cumplimiento de todos los límites máximos de inversión durante dicha etapa. Este período de formación corresponde al comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y la fecha en que el valor del cada tipo de fondo administrado alcance un tamaño equivalente a cuatrocientos (400) millones de Soles. Durante este período, la Superintendencia aplica un criterio razonable en relación a los excesos de inversión que se pudieran presentar, a efectos de no perjudicar la formación de los fondos dado su tamaño relativamente pequeño.

La Superintendencia publica los respectivos valores cuota y los indicadores de rentabilidad de los fondos en etapa de formación, indicando que esta información puede presentar variaciones significativas. La publicación de los indicadores de rentabilidad comparativa se realiza conforme a los plazos que establezca la Superintendencia, sin que en ningún caso, la rentabilidad producida por un exceso de inversión incida en la determinación del nivel de rentabilidad del Fondo en etapa de formación administrado.

Comentario

Establece un régimen excepcional de cumplimiento de límites de inversión para las AFP que administren fondos en etapa de formación, caracterizado por una exigencia de diligencia razonable y un criterio flexible de supervisión hasta que el fondo alcance 400 millones de Soles. Además, regulan la publicidad de indicadores de rentabilidad, excluyendo de su cálculo los rendimientos derivados de excesos de inversión.

Temas: fondos de pensión en formación, límites de inversión flexibles, supervisión por criterio de razonabilidad, transparencia en indicadores de rentabilidad, sistema privado de pensiones, excesos de inversión en afp