Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 61. Transacciones prohibidas

Transacciones prohibidas

Artículo 61.- Las AFP están prohibidas de realizar transacciones con los recursos de los fondos con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión de dichos recursos o cuyas transacciones con éstas puedan generar potenciales conflictos de interés. Asimismo, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados al proceso de inversión se encuentran prohibidos de efectuar las siguientes transacciones:

a) Negociar con los recursos de los fondos a favor de intereses propios, de terceros o de intereses adversos a éstos;

b) Negociar con los recursos de los fondos usando información privilegiada o reservada;

c) Invertir en los instrumentos que son elegibles para ser adquiridos con los recursos de los Fondos o en cuya decisión de inversión se ha participado o se ha tenido acceso al conocimiento de dicha decisión; y,

d) Recibir cualquier tipo de compensación producto de la negociación de los instrumentos de inversión de los fondos.

La Superintendencia establecerá los lineamientos para las políticas de inversiones de la AFP y de sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las excepciones a lo señalado en los incisos c) y d) del presente artículo.

Asimismo, a efectos de que la Superintendencia pueda realizar una supervisión efectiva de las disposiciones señaladas en el presente artículo, la CONASEV proporcionará a la Superintendencia la información que ésta le requiera, en el ámbito de su función fiscalizadora, sobre las transacciones realizadas en mecanismos centralizados en los cuales hayan participado los Fondos, las AFP y sus accionistas, directores, gerentes, funcionarios y trabajadores. Esta información tendrá carácter de reservada sujetándose a los alcances del artículo 65 de la Ley.

Indemnización a los Fondos

Artículo 61A.- Las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realización de actos que expresamente estén prohibidos o, por la comisión de alguna infracción a la normativa vigente.

La Superintendencia, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas por las infracciones que se hubieren cometido, podrá, en representación de los Fondos, entablar las acciones judiciales que estime pertinentes para obtener los resarcimientos y las indemnizaciones que correspondan.

Aplicación de los límites de inversión

Artículo 61B.- La Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, podrá establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a los establecidos en el artículo 25-B del TUO de la Ley del SPP, según cada tipo de fondo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25-D de la citada Ley.

Asimismo, la Superintendencia, teniendo en cuenta criterios técnicos y sobre la base de los procedimientos operativos asociados al proceso de inversión de los fondos de pensiones, asigna los instrumentos de inversión u operaciones que resulten elegibles para la inversión de los recursos de los fondos dentro de las categorías de instrumentos de inversión, de los límites de inversión generales, y de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Comentario

El artículo 61 establece un régimen de prohibiciones dirigidas a las AFP y sus órganos de decisión para evitar conflictos de interés en la gestión de los fondos de pensiones. Prohíbe transacciones que beneficien intereses propios o generen conflictos, el uso de información privilegiada, autoinversión en instrumentos elegibles y compensaciones no autorizadas por transacciones de fondos.

Temas: conflicto de interés, prohibiciones en gestión de fondos, información privilegiada, fiducia administrativa, responsabilidad patrimonial de administradores, supervisión de transacciones