Artículo 6
Para formar una AFP debe obtenerse el certificado y la licencia.
Comentario
El artículo establece un requisito dual y previo para la constitución de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones: la obtención de un certificado y una licencia. Ambos actos autorizativos son condiciones esenciales y concurrentes para que proceda la formación legal de una AFP.
Temas: autorización administrativa, requisitos previos de constitución, procedimiento de obtención de certificado y licencia, control estatal en sistemas de pensiones, capacidad y habilitación de organizadores