Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 6

Para formar una AFP debe obtenerse el certificado y la licencia.

Comentario

El artículo establece un requisito dual y previo para la constitución de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones: la obtención de un certificado y una licencia. Ambos actos autorizativos son condiciones esenciales y concurrentes para que proceda la formación legal de una AFP.

Temas: autorización administrativa, requisitos previos de constitución, procedimiento de obtención de certificado y licencia, control estatal en sistemas de pensiones, capacidad y habilitación de organizadores