Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 57. Cobranza Judicial de aportes

Las AFP demandarán judicialmente el pago de aportes previsionales en aquellos casos en que la deuda previsional se encuentre determinada en base a la historia previsional inmediata de un trabajador, o a la existencia de un documento probatorio cierto, tal como la Declaración sin Pago, copia de la planilla de remuneraciones del empleador, copias de las boletas de pago presentadas para tal efecto por el trabajador, u otros que establezca la Superintendencia.

Se presumirá que la AFP actuó de manera negligente en aquellos casos en que, contando con alguno de los medios a que se refiere el párrafo anterior o con cualquier otra manifestación de información cierta relativa a la deuda, dicha AFP no interponga la respectiva demanda judicial de cobranza de aportes previsionales dentro del plazo establecido por la Superintendencia. También se presumirá que la AFP actuó de manera negligente cuando no inicie los mecanismos a que se hace mención en el segundo párrafo del Artículo 52 del presente Reglamento.

No se considerará un caso de negligencia cuando la AFP no inicie el proceso judicial de cobranza por deudas que no superen un monto mínimo a ser determinado por la Superintendencia.

Comentario

El artículo 57 regula las condiciones y procedimientos mediante los cuales las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) pueden ejercer cobranza judicial de aportes previsionales. Establece los requisitos de certeza documental necesarios para interponer demanda, presunciones de negligencia en caso de incumplimiento de dicha obligación, y una excepción por montos mínimos determinados por la Superintendencia.

Temas: cobranza judicial de aportes previsionales, presunción de negligencia de afp, documentación probatoria de deuda previsional, obligaciones de recaudación del sistema privado de pensiones, superintendencia de aportaciones de trabajadores