Artículo 56. Inspección a los empleadores
Inspección a los empleadores
Artículo 56.- Cuando por efecto de los mecanismos a que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 52 o de cualquier otra gestión, la AFP no haya logrado obtener el documento probatorio que sustente el monto adeudado por el empleador, la Superintendencia podrá efectuar inspecciones de las planillas y del registro personal del empleador correspondiente, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley del SPP.
Comentario
El artículo 56 autoriza a la Superintendencia a realizar inspecciones en las planillas y registros personales del empleador cuando la AFP no ha logrado obtener prueba documental del monto adeudado por concepto de aportes al SPP. Esta facultad constituye un mecanismo de fiscalización complementario destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones de aporte patronal.
Temas: obligaciones de aporte patronal, mecanismos de fiscalización administrativa, inspección de registros del empleador, verificación de incumplimiento, sistemas privados de pensiones