Artículo 55. Adquisición de cuotas
Recibidos por las AFP, o por las entidades financieras que las mismas designen, los aportes a que se refiere el presente capítulo serán utilizados para la adquisición de cuotas de uno o varios Fondos al valor cuota vigente del día en que se recibe el aporte. En caso contrario, quedan sujetas a los intereses, multas y cargos moratorios que determine la Superintendencia.
Comentario
El artículo regula el destino inmediato de los aportes recibidos por las AFP: su conversión en cuotas de fondos de pensiones al valor vigente del día de recepción. Incumplir esta obligación expone a la AFP a sanciones pecuniarias y moratorias impuestas por la Superintendencia.
Temas: valor cuota, fondos de pensiones, obligación de inversión inmediata, sanciones administrativas, patrimonio del afiliado, administración de aportes