Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 54. Aportes de los trabajadores independientes

Aportes de los trabajadores independientes

Artículo 54.- Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, deben efectuar el pago de los aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación, a través del agente de retención o efectuar el pago directamente a dicha entidad, cuando corresponda.

Los aportes voluntarios de los trabajadores independientes deberán guardar proporción con sus aportes obligatorios, de acuerdo con las pautas que sobre el particular fije la Superintendencia.

Comentario

El artículo regula el régimen de aportes obligatorios de los trabajadores independientes menores de 40 años al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, estableciendo que deben efectuarlos a través de agente de retención o directamente a la entidad centralizadora. Asimismo, condiciona los aportes voluntarios de estos trabajadores a guardar proporción con sus aportes obligatorios, conforme a criterios fijados por la Superintendencia.

Temas: trabajadores independientes, aportes obligatorios, sistema privado de pensiones, entidad centralizadora de recaudación, aportes voluntarios, límite proporcional