Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 53. Aportes voluntarios del empleador

Los aportes voluntarios del empleador deben efectuarse dentro de los mismos plazos que corresponden al trabajador y están sujetos a las mismas condiciones que las establecidas para estos últimos.

Comentario

Regula los aportes voluntarios que puede realizar el empleador a la AFP de su trabajador, estableciendo que deben cumplir con los mismos plazos y condiciones aplicables a los aportes obligatorios del trabajador. Constituye una facultad del empleador para complementar el ahorro previsional de su personal.

Temas: aportes voluntarios, administradora privada de fondos de pensiones, afiliado, cuenta individual, derecho potestativo del empleador, sistema privado de pensiones