Artículo 53. Aportes voluntarios del empleador
Los aportes voluntarios del empleador deben efectuarse dentro de los mismos plazos que corresponden al trabajador y están sujetos a las mismas condiciones que las establecidas para estos últimos.
Comentario
Regula los aportes voluntarios que puede realizar el empleador a la AFP de su trabajador, estableciendo que deben cumplir con los mismos plazos y condiciones aplicables a los aportes obligatorios del trabajador. Constituye una facultad del empleador para complementar el ahorro previsional de su personal.
Temas: aportes voluntarios, administradora privada de fondos de pensiones, afiliado, cuenta individual, derecho potestativo del empleador, sistema privado de pensiones