Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 52. Acciones de cobranza

En los casos de demora en el pago de los aportes, las AFP están obligadas a iniciar contra el empleador las acciones legales a que se hace referencia en los Artículos 37 y 38 de la Ley, dentro de un plazo que determinará la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente las AFP tendrán la opción de efectuar los mecanismos conducentes a obtener del empleador la recuperación de los aportes adeudados mediante la cobranza directa de los mismos, de conformidad con las normas generales que expida la Superintendencia.

Las AFP deben informar al afiliado y a la Superintendencia las acciones tomadas dentro del plazo que la misma determine. La inacción o la acción tardía de la AFP es sancionada por la Superintendencia con multa.

Las AFP están facultades para repetir contra el empleador los gastos en los que incurran en el procedimiento de cobro de aportes.

Comentario

El artículo establece la obligación de las AFP de ejercer acciones de cobranza contra empleadores morosos en el pago de aportes. Fija plazos supervisados, otorga opciones de recuperación directa, exige información al afiliado y la Superintendencia, y autoriza a las AFP a repetir costos de cobranza contra el empleador.

Temas: cobranza de aportes, mora patronal, obligaciones de la afp, supervisión superintendencia, repetición de gastos, afiliado pensionario