Artículo 51. Mecanismos adicionales de pago
Mediante resolución de Superintendencia se podrá autorizar la presentación de la planilla de pago de aportes así como de la “Declaración sin pago” mediante medios magnéticos, transferencia electrónica o cualquier otro medio que se determine, guardando las mismas características de validez respecto de la información que se consigne en las planillas elaboradas por medios físicos. Asimismo, la Superintendencia determinará las condiciones necesarias, así como los requisitos y plazos que correspondan, para que la presentación de las planillas de pago por parte de los empleadores se efectúe de modo obligatorio por medio de transferencias electrónicas.
Comentario
El artículo 51 autoriza a la Superintendencia a habilitar medios alternativos (magnéticos, electrónicos u otros) para la presentación de planillas de pago de aportes y declaraciones sin pago, con igual validez que los documentos físicos. Asimismo, faculta a la Superintendencia para establecer condiciones que hagan obligatorio el uso de transferencias electrónicas en la presentación de planillas.
Temas: administración de fondos de pensiones, medios electrónicos en procedimientos administrativos, obligaciones del empleador en aportes, validez de documentos digitales, competencia regulatoria de la superintendencia, modernización de trámites previsionales