Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 50. Planilla de pago

Para el cumplimiento del pago de los aportes, el empleador debe enviar mensualmente a la respectiva AFP o a la entidad financiera que esta última designe, el importe total de los aportes que le corresponde, acompañado de una planilla en formato diseñado para dicho propósito por la Superintendencia, en la que se debe consignar toda la información necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la composición de los respectivos aportes. La Superintendencia podrá aprobar la utilización de mecanismos distintos para la realización de aportes.

La referida planilla de pago de aportes tendrá el carácter de declaración jurada a cargo de los empleadores, en ese sentido, la información contenida en ella se considerará válida para todo efecto en tanto su modificación no sea comunicada expresamente y por escrito por el empleador a la AFP.

Comentario

El artículo 50 regula la obligación del empleador de remitir mensualmente a la AFP el importe total de aportes junto con una planilla de pago en formato aprobado por la Superintendencia, que contiene información detallada de trabajadores afiliados y composición de aportes. La planilla tiene naturaleza de declaración jurada y sus datos se presumen válidos hasta su modificación expresa por escrito.

Temas: declaración jurada del empleador, formalización de aportes previsionales, planilla de pago, presunción de validez, obligaciones documentales spp, superintendencia de aduanas y aduanas