Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 5. Organizadores de una AFP, Impedimentos

No pueden ser organizadores de una AFP:

a).- Los considerados en el Artículo 16 de la Ley;

b).- Los condenados por delito doloso;

c).- Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio;

d).- Los quebrados, salvo los rehabilitados conforme a la ley de la materia;

e).- Los Congresistas y los miembros de los órganos de gobierno;

f).- Los Ministros y Viceministros de Estado, así como los directores, funcionarios y trabajadores de las organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las AFP;

g).- Los directores, gerentes y funcionarios de una AFP;

h).- Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, en número o cantidad considerable, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia;

i).- Los que hayan sido directores o gerentes de las AFP u otras instituciones intervenidas por la Superintendencia, por la Superintendencia de Banca o por la CONASEV, si administrativamente se les hubiere encontrado responsabilidad por actos de mala gestión;

j).- Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos de mala gestión; y, k).- Las personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios, directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales precedentes.

Comentario

El artículo enumera los impedimentos personales y funcionales para ser organizador de una AFP, estableciendo criterios de idoneidad moral, patrimonial y profesional. Su violación impide la constitución de la AFP y fundamenta la denegación de la solicitud de certificado de autorización.

Temas: requisitos de idoneidad en constitución de afp, impedimentos para organizadores, incompatibilidad funcional en sistemas de pensiones, antecedentes de mala gestión, control de acceso al spp, responsabilidad de personas jurídicas organizadoras