Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 46. Determinación de procedimientos

Determinación de procedimientos

Artículo 46.- Corresponde a la Superintendencia establecer los procedimientos vinculados a la afiliación y los complementarios a los establecidos en el presente Título. Similar potestad le corresponderá para determinar los plazos de traslado de Fondos dentro del esquema de Fondos Múltiples, tanto en una misma AFP como de una AFP a otra, así como las sanciones que correspondan.

Tales procedimientos deben establecerse sobre la base del principio de celeridad, pudiendo disponer la utilización de formatos uniformes, de ser necesario.

Comentario

El artículo atribuye a la Superintendencia la competencia para establecer los procedimientos complementarios de afiliación al SPP, incluidos los relativos al traslado de fondos en el esquema de Fondos Múltiples, así como las sanciones aplicables. Estos procedimientos deben sujetarse al principio de celeridad y pueden incorporar formatos uniformes.

Temas: potestad reglamentaria de la superintendencia, procedimientos administrativos de afiliación, traslado de fondos múltiples, principio de celeridad, sanciones administrativas en el spp