Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 45. Cambio de empleo

En los casos de cambio de empleo, el trabajador debe informar al nuevo empleador, en un plazo que no puede exceder de diez (10) días de iniciada la relación laboral, cuál es la AFP en la que se encuentra afiliado.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez (10) días naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. Para tal efecto, el empleador requerirá por escrito al trabajador, dentro del indicado plazo, para que éste elija la AFP o que manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. En el caso de incorporación al SPP, la elección efectuada por el trabajador se formalizará mediante la suscripción, por su parte, del respectivo contrato de afiliación.

La Superintendencia podrá establecer mecanismos de consulta, debidamente consignados en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, dirigidos a brindar a los empleadores información respecto a la condición de afiliado y la AFP en la que se encuentra inscrito un trabajador.

Es responsabilidad del empleador informar a la AFP correspondiente el cese o retiro del trabajo de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la Superintendencia.

Comentario

El artículo regula la obligación del trabajador de informar su afiliación al cambio de empleo y la obligación correlativa del empleador de afiliar al nuevo trabajador no afiliado al SPP en la AFP que este elija, dentro de diez días, salvo que manifieste por escrito su intención de permanecer o incorporarse al SNP. Establece también deberes de información del empleador hacia la AFP sobre cese laboral.

Temas: afiliación al sistema privado de pensiones, cambio de empleo y continuidad previsional, libertad de elección de sistema (spp-snp), deberes del empleador en materia pensional, formalización del contrato de afiliación