Artículo 44-A
El empleador podrá trasladar el Fondo de Pensiones Voluntario para Personas Jurídicas que haya constituido en una AFP a otra, sobre la base de las disposiciones que contenga el respectivo Plan bajo el cual se haya pactado su constitución y las disposiciones de carácter general que establezca la Superintendencia.
El referido Plan deberá precisar, adicionalmente, las condiciones y supuestos aplicables para el traslado de los recursos de los Fondos Voluntarios en la AFP a la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador.
Comentario
El artículo 44-A regula el traslado de Fondos de Pensiones Voluntarios constituidos por empleadores personas jurídicas entre diferentes AFP, así como la transferencia de dichos recursos a la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador. El traslado se sujeta al Plan de constitución del fondo y a las disposiciones que dicte la Superintendencia.
Temas: fondos de pensiones voluntarios, traspasos entre administradoras, cuenta individual de capitalización, afiliación y aportes, disposiciones generales de la superintendencia