Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 44. Traspaso de Fondos

Los trabajadores afiliados a una AFP pueden traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización de aporte obligatorio de un Fondo de Pensiones de una AFP a otra, siempre que cuenten con seis (6) o más aportes mensuales consecutivos en la referida cuenta individual del Fondo de Pensiones de la AFP de la cual desean trasladarse.

La exigencia de número de aportes mensuales a ser aplicada cuando un afiliado decida traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización de aporte obligatorio de un tipo de Fondo de Pensiones a otro administrado por la misma AFP, bajo el esquema de Fondos Múltiples, será determinada por la Superintendencia.

Las exigencias y requisitos previstos en el presente artículo no serán aplicables a los aportes voluntarios que se realicen en las respectivas cuentas individuales de capitalización. En tal caso, la liquidación de las cuentas por las transferencias que se realicen, cuando el afiliado decida retirar sus aportes, se sujetará a las disposiciones que establezca la Superintendencia.

Comentario

El artículo regula la facultad de los trabajadores afiliados al SPP de traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización entre diferentes AFP o entre fondos de una misma AFP. Establece un requisito de antigüedad mínima (seis aportes mensuales consecutivos) para el traspaso de fondos de aporte obligatorio, mientras que flexibiliza el régimen para aportes voluntarios remitiendo a la Superintendencia.

Temas: libertad de elección de administradora, movilidad de fondos de pensión, cuenta individual de capitalización, aporte obligatorio versus voluntario, fondos múltiples, requisitos de antigüedad en traspasos