Artículo 40. Obligación de informar
Las AFP deben proporcionar a los trabajadores, en el momento que soliciten su afiliación, el formato de contrato de afiliación, así como los documentos que contengan una debida explicación del SPP que incluya los principales derechos y obligaciones de las partes, así como las características esenciales respecto de cada uno de los Fondos que administre la AFP.
Comentario
El artículo 40 impone a las AFP la obligación de informar a los trabajadores que solicitan afiliación mediante la entrega de documentación que incluya el contrato de afiliación y explicaciones sobre el SPP, sus derechos, obligaciones y características de los fondos administrados. Esta obligación constituye un requisito previo al perfeccionamiento de la afiliación.
Temas: deber de información, consentimiento informado, afiliación a fondo de pensiones, transparencia en servicios financieros, solicitud de afiliación, características de fondos de inversión