Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 39. Contrato de afiliación

La relación entre la AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión cuyos formatos deben ser aprobados previamente por la Superintendencia.

Las modificaciones a los contratos de afiliación deben ser igualmente aprobadas previamente por la Superintendencia.

Comentario

Establece que la relación jurídica entre la AFP y el afiliado se formaliza mediante contrato de adhesión, cuyo formato y posteriores modificaciones requieren aprobación previa de la Superintendencia. Así se asegura un control regulatorio sobre las condiciones contractuales que rigen el sistema privado de pensiones.

Temas: contrato de adhesión, aprobación supervisoria, protección del afiliado, transparencia contractual, modificación de condiciones, control regulatorio preventivo