Artículo 39. Contrato de afiliación
La relación entre la AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión cuyos formatos deben ser aprobados previamente por la Superintendencia.
Las modificaciones a los contratos de afiliación deben ser igualmente aprobadas previamente por la Superintendencia.
Comentario
Establece que la relación jurídica entre la AFP y el afiliado se formaliza mediante contrato de adhesión, cuyo formato y posteriores modificaciones requieren aprobación previa de la Superintendencia. Así se asegura un control regulatorio sobre las condiciones contractuales que rigen el sistema privado de pensiones.
Temas: contrato de adhesión, aprobación supervisoria, protección del afiliado, transparencia contractual, modificación de condiciones, control regulatorio preventivo