Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 37. Distribución de utilidades

En tanto la junta general de accionistas no haya aprobado el respectivo balance final y la correspondiente distribución de utilidades, las AFP están prohibidas de repartirlas con cargo a ganancias netas de un ejercicio anual, así como, de ser el caso, otorgar a sus directores participación en las utilidades.

Comentario

Prohíbe a las AFP distribuir utilidades o asignar participación accionaria en ganancias antes de la aprobación formal del balance final por junta general. La norma resguarda la integridad del patrimonio y la verificación contable previa a cualquier reparto.

Temas: distribución de utilidades, balance contable, junta general de accionistas, solvencia patrimonial, participación de directores, administradora privada de fondos de pensiones