Artículo 37. Distribución de utilidades
En tanto la junta general de accionistas no haya aprobado el respectivo balance final y la correspondiente distribución de utilidades, las AFP están prohibidas de repartirlas con cargo a ganancias netas de un ejercicio anual, así como, de ser el caso, otorgar a sus directores participación en las utilidades.
Comentario
Prohíbe a las AFP distribuir utilidades o asignar participación accionaria en ganancias antes de la aprobación formal del balance final por junta general. La norma resguarda la integridad del patrimonio y la verificación contable previa a cualquier reparto.
Temas: distribución de utilidades, balance contable, junta general de accionistas, solvencia patrimonial, participación de directores, administradora privada de fondos de pensiones