Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 36

Las AFP deben elaborar su información financiera auditada de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento para la preparación de información financiera auditada aprobado por la CONASEV, y las demás que dicte la Superintendencia, la misma que debe presentarse a la Superintendencia dentro de los ciento veinticinco (125) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio.

La memoria anual de la AFP debe contar con la información mínima que, de modo general, establezca la Superintendencia.

Comentario

El artículo 36 establece la obligación de las AFP de elaborar y presentar información financiera auditada conforme a las normas de la CONASEV y la Superintendencia, dentro de 125 días calendario posteriores al cierre del ejercicio. Asimismo, exige que la memoria anual contenga la información mínima que determine la Superintendencia.

Temas: información financiera auditada, presentación de reportes a supervisor, transparencia de administradoras de fondos, memoria anual, cumplimiento regulatorio en afp, plazos administrativos en pensiones privadas