Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 32. Normas aplicables al gerente

Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las disposiciones de los Artículos 24 y 25 del presente Reglamento.

Comentario

Establece que el gerente de una AFP se rige supletoriamente por las normas de incompatibilidad, impedimentos e inhabilidades previstas en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento. Asegura que el cargo gerencial reúna los mismos estándares de idoneidad y probidad exigidos a otros órganos sociales.

Temas: incompatibilidad de funciones, inhabilidad en órganos de administración, probidad y moralidad en administradoras de fondos, conflicto de intereses, remisión normativa, requisitos de designación del gerente