Artículo 32. Normas aplicables al gerente
Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las disposiciones de los Artículos 24 y 25 del presente Reglamento.
Comentario
Establece que el gerente de una AFP se rige supletoriamente por las normas de incompatibilidad, impedimentos e inhabilidades previstas en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento. Asegura que el cargo gerencial reúna los mismos estándares de idoneidad y probidad exigidos a otros órganos sociales.
Temas: incompatibilidad de funciones, inhabilidad en órganos de administración, probidad y moralidad en administradoras de fondos, conflicto de intereses, remisión normativa, requisitos de designación del gerente