Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 31. Nombramiento del gerente

El nombramiento de gerente no puede recaer en personas jurídicas. Tampoco puede atribuirse la potestad de efectuar la designación de gerentes a entidad ajena a la AFP u órgano social distinto al directorio o a la junta.

Comentario

El artículo 31 del Reglamento del SPP establece restricciones al nombramiento del gerente de una AFP: prohibición de que sea persona jurídica y restricción de la competencia de designación al directorio o junta general, excluyendo a terceros externos. La norma asegura que el cargo recaiga en persona natural y que su designación permanezca dentro del control corporativo.

Temas: nombramiento de gerente en afp, gobierno corporativo de administradoras de fondos, competencia del directorio y junta general, capacidad personal del ejecutivo principal, restricciones a órganos de decisión