Artículo 31. Nombramiento del gerente
El nombramiento de gerente no puede recaer en personas jurídicas. Tampoco puede atribuirse la potestad de efectuar la designación de gerentes a entidad ajena a la AFP u órgano social distinto al directorio o a la junta.
Comentario
El artículo 31 del Reglamento del SPP establece restricciones al nombramiento del gerente de una AFP: prohibición de que sea persona jurídica y restricción de la competencia de designación al directorio o junta general, excluyendo a terceros externos. La norma asegura que el cargo recaiga en persona natural y que su designación permanezca dentro del control corporativo.
Temas: nombramiento de gerente en afp, gobierno corporativo de administradoras de fondos, competencia del directorio y junta general, capacidad personal del ejecutivo principal, restricciones a órganos de decisión