Artículo 28. Prohibición de desempeñar cargo ejecutivo
Los miembros del directorio, salvo su presidente, no pueden desempeñar cargo ejecutivo en la propia AFP, con la excepción del cargo de gerente general.
Comentario
El artículo 28 prohíbe a los directores (excepto el presidente) ejercer cargos ejecutivos en la misma AFP, salvo el de gerente general. Esta restricción busca salvaguardar la independencia y fiscalización del órgano de gobierno corporativo respecto de la administración operativa.
Temas: gobierno corporativo, separación de funciones, incompatibilidad de cargos, directorio de afp, conflicto de interés estructural, gerencia general