Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 25. Directorio, Impedimentos

No pueden ser miembros del directorio de una AFP:

a) Los impedidos de conformidad con la Ley General o por las leyes pertinentes;

b) Los asesores, funcionarios y demás trabajadores de la Superintendencia, así como sus cónyuges y parientes;

c) Los que ocupan cargos de igual clase a los señalados en el literal precedente en otra AFP, en Empresas Clasificadoras de Riesgo o en la Comisión Clasificadora de Inversiones. En los casos previstos en el presente literal, el impedimento persistirá hasta los doce ( 12) meses posteriores a la renuncia del cargo;

d) Los que según el Artículo 5 del presente Reglamento tienen impedimento para ser accionistas;

e) Los que en cualquier tiempo hayan sido condenados por delito doloso;

f) Los que hayan sido declarados en quiebra;

g) Los que hayan sido destituidos como directores o gerentes de cualquier AFP; y,

h) Los funcionarios y trabajadores de la AFP, salvo el caso del gerente general.

Comentario

El artículo 25 del Reglamento del SPP establece un catálogo de impedimentos para ejercer el cargo de director en una AFP. Estas prohibiciones buscan garantizar la idoneidad, independencia e integridad de los órganos de administración del fondo privado de pensiones, excluyendo a personas con conflictos de interés, antecedentes adversos o vínculos incompatibles con la función.

Temas: impedimentos para directores de afp, conflictos de interés en órganos de administración, independencia de administradoras de fondos de pensiones, solvencia moral de funcionarios, incompatibilidades de cargos