Artículo 23. Derecho del Superintendente para asistir a juntas
Adicionalmente a lo establecido respecto al derecho de concurrencia a la junta general de accionistas en la Ley General, tienen derecho a asistir a las juntas el Superintendente o los representantes que éste designe.
Comentario
El artículo reconoce al Superintendente de la AFP (o sus representantes designados) el derecho de asistencia a las juntas generales de accionistas de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como facultad adicional a la prevista en la normativa general sobre sociedades anónimas. Esta presencia constituye un mecanismo de supervisión y control directo sobre los órganos decisorios de las AFP.
Temas: administradoras privadas de fondos de pensiones, junta general de accionistas, supervisión y control financiero, derechos de la autoridad reguladora, órganos sociales de sociedades anónimas, sistema privado de pensiones