Artículo 21. Número mínimo de accionistas
La AFP debe poner en todo momento no menos de cinco (5) accionistas no vinculados entre sí.
Hay vinculación en los casos que resultan de la aplicación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 26702.
Comentario
El artículo prescribe que toda AFP debe mantener en todo momento un mínimo de cinco accionistas sin vínculos entre sí. La vinculación se determina conforme a la Ley N° 26702, que regula el sistema financiero y de seguros. Esta exigencia asegura la dispersión accionaria y evita el control concentrado de entidades que administran fondos públicos de pensiones.
Temas: dispersión accionaria, control corporativo de afp, vinculación de accionistas, estructura de propiedad, gobernanza de administradoras de pensiones