Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 18. Objeto exclusivo

Objeto exclusivo

Artículo 18.- Las AFP se constituyen como sociedades anónimas y se rigen por la Ley, el presente Reglamento, los reglamentos complementarios, por las resoluciones de carácter general que dicte la Superintendencia y, supletoriamente, por la Ley General y por las disposiciones de derecho común.

Es objeto exclusivo de las AFP administrar los Fondos bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización, tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por objeto exclusivo la realización de las labores de administración de los Fondos y su correspondiente Cartera Administrada, de los Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas, el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley, la administración de los riesgos de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, de ser el caso, así como las actividades complementarias cuya procedencia será previamente autorizada por la Superintendencia.

Las AFP podrán contratar los servicios de terceros para la realización de aquellas actividades cuya delegación está expresamente permitida por la Ley o el Reglamento. La Superintendencia establecerá las pautas aplicables para aquellos casos no previstos expresamente en las indicadas normas que puedan afectar la confidencialidad de la información relativa a los afiliados o la seguridad de los Fondos o Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas, según sea el caso.

Comentario

El artículo 18 define el objeto exclusivo de las AFP como sociedades anónimas: la administración de fondos de pensión en cuentas individuales de capitalización (aportes obligatorios y voluntarios) y el otorgamiento de prestaciones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y sepelio. Establece que las AFP pueden contratar servicios de terceros solo cuando la ley expresamente lo autoriza, bajo supervisión de la Superintendencia.

Temas: objeto exclusivo, sociedades anónimas especializadas, cuentas individuales de capitalización, administración de fondos de pensiones, delegación de funciones, supervisión regulatoria