Artículo 17. Inscripción de acciones
Antes de que la AFP inicie sus operaciones con el público, debe tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital.
Comentario
El artículo 17 exige que toda AFP debe inscribir y registrar en bolsa las acciones que representan su capital social antes de iniciar operaciones con el público. Esta inscripción constituye un requisito previo e ineludible para la autorización de funcionamiento de la institución.
Temas: inscripción bursátil de acciones, requisitos previos de funcionamiento de afp, capital social de administradoras de fondos, transparencia patrimonial en sistemas de pensiones, mercado de valores y supervisión