Artículo 161. De la determinación del valor del Bono Complementario de Jubilación Adelantada
El valor de la garantía estatal se determina de la siguiente manera:
BCJA = [PSNP* CRU - BdR - CIC]
El monto de la pensión del afiliado al SPP será:
P SPP =(CIC + BR + BCJA) / CRU
Donde, para los fines de las fórmulas se entenderá:
P SNP = Monto de la pensión que el afiliado hubiese obtenido al amparo de las condiciones de jubilación establecidas en el SNP;
CRU = Capital Requerido Unitario del afiliado, calculado bajo la modalidad de retiro programado, al momento de la presentación de la solicitud de jubilación adelantada en el SPP;
BdR = Valor de redención del Bono de Reconocimiento;
CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo el monto acumulado de cuentas por cobrar originadas por el incumplimiento del pago de las aportaciones, actualizado con la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 34 del TUO de la Ley del SPP, el cual no incluye el valor de redención del BdR; y,
P SPP = Monto de la pensión del afiliado en el SPP.
Comentario
El artículo establece la fórmula matemática para calcular el valor del Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA), que constituye la garantía estatal que complementa el fondo acumulado del afiliado al SPP para alcanzar el nivel de pensión que habría obtenido en el SNP. Define asimismo la pensión resultante en el SPP como suma de tres componentes: saldo capitalizado, bono de reconocimiento y garantía estatal.
Temas: bono complementario de jubilación adelantada, garantía estatal, sistema privado de pensiones, retiro programado, capital requerido unitario, equivalencia pensionaria