Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 160. De las características del Bono Complementario de Jubilación Adelantada

La garantía estatal se expresa en moneda nacional ysematerializa mediante los pagos fraccionados que realicela ONP en función a los períodos de pago de las pensiones de jubilación por derecho propio y por derecho derivado que se genere en el SPP.

El saldo será actualizado en función al índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (lPC) que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya.

El compromiso estatal a que hace referencia el Bono Complementario de Jubilación Adelantada, se ejercitará una vez que se haya agotado el saldo de la CIC, más el valor de redención del BdR.

En el caso del pago de pensiones por invalidez y por derecho derivado de una pensión de jubilación en el SPP, se aplicará los porcentajes, respecto de la pensión de jubilación, señalados en el Artículo 113 del presente Reglamento.

Comentario

El artículo 160 define las características técnicas y operativas del Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA), estableciendo que la garantía estatal se materializa en pagos fraccionados por la ONP, se actualiza según el IPC de Lima Metropolitana, y se activa solo después de agotarse la CIC y el BdR. Regula también la aplicación de porcentajes para pensiones por invalidez y derechos derivados.

Temas: bono complementario de jubilación adelantada, garantía estatal en pensiones, actualización por ipc, fondo de jubilación en el spp, prestaciones subsidiarias, agotamiento de fondos propios