Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 16. Garantía de los aportes de capital

Los aprobó de capital deben estar garantizados personal y solidariamente por los organizadores. Dichas garantías subsistirán hasta los treinta (30) días posteriores a la inscripción de la AFP en el Registro de Personas Jurídicas.

Comentario

El artículo establece que los aportes de capital destinados a constituir una AFP deben estar garantizados personal y solidariamente por sus organizadores. Estas garantías permanecen vigentes hasta treinta días después de la inscripción de la entidad en el Registro de Personas Jurídicas, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones de capitalización inicial.

Temas: garantía solidaria, aportes de capital, constitución de afp, responsabilidad de promotores, inscripción registral, solvencia patrimonial