Artículo 159. De las condiciones de acceso al Bono Complementario de Jubilación Adelantada
El Bono Complementario de Jubilación Adelantada será entregado a aquellos afiliados al SPP que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se encuentren incorporados al SPP con anterioridad al 2 de enero de 2002;
b) Hayan cumplido, antes de la fecha de su incorporación al SPP, con los requisitos de edad y años de aportación requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP;
c) No se encuentren comprendidos dentro del Régimen Extraordinario a que hace referencia el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27252: y,
d) No se encuentren comprendidos para acceder a una pensión de jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación, o a una pensión de jubilación anticipada prevista en el Artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
Los afiliados al SPP que cuenten con solicitudes de nulidad de afiliación declaradas como procedentes por la AFP y que no cuenten con resolución de nulidad de afiliación, o aquellas en trámite ante la misma, tendrán derecho a la garantía del Bono Complementario de Jubilación Adelantada, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 155 del presente Reglamento.
Comentario
El artículo establece los requisitos que deben cumplir los afiliados al SPP para acceder al Bono Complementario de Jubilación Adelantada. La norma vincula derechos adquiridos en el régimen público (SNP) con prestaciones en el sistema privado, reconociendo un derecho transicional para quienes se afiliaron al SPP antes de la fecha de cierre del sistema.
Temas: bono complementario, jubilación adelantada, transición sistemas pensionarios, requisitos de acceso, afiliación spp, derechos adquiridos