Artículo 158. Del Bono Complementario de Jubilación Adelantada
El Bono Complementario de Jubilación Adelantada representa el compromiso de garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, a fin de otorgar una pensión a aquellos afiliados al SPP que, al momento de su incorporación, contaban con los años de aportación y edad requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP. Tal compromiso cubre el financiamiento de aquella parte del capital requerido para alcanzar el valor igual al de la pensión de jubilación adelantada en el SNP, no cubierto por la CIC que, para estos efectos, incluye también los aportes previsionales que se encuentren en cobranza, y el BdR, de ser el caso, haciéndose efectivo mediante el complemento de los pagos de las pensiones que correspondan.
Comentario
El Bono Complementario de Jubilación Adelantada es un instrumento de garantía estatal que asume la ONP para complementar la pensión de jubilados anticipados del SPP, cubriendo la diferencia entre el capital reunido (CIC y BdR) y el monto equivalente a la pensión de jubilación adelantada del SNP. Se materializa mediante complementos en los pagos periódicos de pensiones.
Temas: bono complementario, jubilación adelantada, garantía estatal, equivalencia de prestaciones pensionarias, comisión de inversión colectiva, fondo de reevaluación