Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 157. De la modalidad y pago de la pensión de jubilación adelantada D.L. Nº 19990

Una vez concluido el proceso de verificación respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones para que un afiliado al SPP tenga derecho a la pensión de jubilación adelantada por el Decreto Ley Nº 19990, se procederá al pago de la pensión. El pago de la pensión se realizará de acuerdo a la modalidad de retiro programado, debiendo hacerse efectivo el compromiso estatal a que hace referencia el Bono Complementario de Jubilación Adelantada cuando se haya agotado el saldo de la CIC más el valor de redención del BdR.

En caso la CIC incluya aportes previsionales que se encuentren en cobranza, el afiliado se sujetará al pago de una pensión preliminar prevista en la regulación del SPP, a cuyo efecto la pensión preliminar será determinada sobre la base de la suma de la CIC, sin incluir los aportes en cobranza, el BdR y el Bono Complementario de Jubilación Adelantada.

Los procedimientos complementarios que resulten necesarios para el pago de la pensión en el SPP serán establecidos por la SBS.

Comentario

Regula el mecanismo de pago de la pensión de jubilación adelantada conforme al Decreto Ley N° 19990 para afiliados al SPP, estableciendo que se realice mediante retiro programado y fijando las reglas aplicables cuando existan aportes en cobranza. Determina el orden de agotamiento de fondos (Cuenta Individual de Capitalización, Bono de Reconocimiento y Bono Complementario) y la modalidad de pensión preliminar.

Temas: jubilación adelantada, retiro programado, cuenta individual de capitalización, bono de reconocimiento, bono complementario de jubilación adelantada, pensión preliminar