Artículo 155. De la determinación del derecho de un afiliado al SPP a jubilación adelantada D.L. Nº 19990
Los trabajadores afiliados a una AFP que, a la fecha de incorporación al SPP, cumplían con los requisitos de edad y años de aportación necesarios para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), podrán jubilarse anticipadamente en el SPP cumpliendo los mismos requisitos y condiciones que las exigidas por la ONP Para dicho efecto, la ONP determinará si el trabajador afiliado al SPP tiene derecho a una jubilación adelantada cumpliendo con las condiciones del Decreto Ley Nº 19990 antes de su afiliación al SPP. En caso tenga derecho a la mencionada jubilación, la ONP otorgará una garantía estatal bajo la modalidad de un Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA), en caso que el valor de la prestación, calculada en el SPP, sea menor a la que hubiese obtenido en el SNP.
Una vez completado este proceso, la ONP informará por escrito a la AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador respecto de su derecho a una pensión por jubilación adelantada, con la finalidad de iniciar el trámite de la pensión en el SPP, conforme a los procedimientos que se establezca mediante Resolución de la SBS.
Comentario
El artículo regula el acceso a jubilación adelantada en el SPP para afiliados que, al momento de su incorporación, ya cumplían los requisitos del Decreto Ley Nº 19990. Exige que la ONP verifique el derecho conforme a la normativa del SNP y, si la prestación del SPP resulta menor, otorgue un Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA) como garantía estatal. Una vez acreditado el derecho, la ONP comunica a la AFP para iniciar el trámite de jubilación.
Temas: jubilación adelantada, transición sistemas pensionarios, bono complementario, garantía estatal pensionaria, verificación de derechos adquiridos, coordinación snp-spp