Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 154. De la verificación y cálculo de la pensión y de la redención del Bono de Reconocimiento

La AFP se encargará de verificar la información y de realizar el cálculo de la pensión para comprobar el acceso al Régimen Especial de Jubilación, de acuerdo con la normativa que establezca la SBS sobre la materia.

La ONP procederá a la redención del Bono de Reconocimiento de conformidad con el procedimiento de redención anticipada normado en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder al Régimen Especial de Jubilación.

Comentario

El artículo establece el rol de la AFP en la verificación y cálculo de la pensión de jubilación adelantada en el SPP, así como el procedimiento para que la ONP redima el Bono de Reconocimiento. Asigna a la AFP la responsabilidad técnica de comprobar el acceso al Régimen Especial y a la ONP la redención del bono conforme a normativa específica.

Temas: jubilación adelantada en el spp, bono de reconocimiento, cálculo de pensión, redención de bono, competencia afp-onp, régimen especial de pensiones