Artículo 151. De las condiciones de acceso
De conformidad con lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, tendrán derecho al Régimen Especial de Jubilación Anticipada, en adelante Régimen Especial de Jubilación, aquellos trabajadores afiliados al SPP que cumplan con las condiciones siguientes:
a) Cuenten con cincuenta cinco (55) años cumplidos, en meses y días, al momento de presentar su solicitud de jubilación anticipada ante la AFP;
b) Hayan estado en situación de desempleo por un plazo no menor de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos, verificados al mes anterior al de la presentación de su solicitud de jubilación anticipada ante la AFP; y,
c) La pensión calculada en el SPP bajo la modalidad que se determine resulte igual o superior al:
c.1) Treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos sesenta (60) meses, debidamente actualizadas, en función al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (lPC) que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya; o, c.2) Dos veces la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de jubilación.
El plazo máximo para la presentación de la correspondiente solicitud de jubilación anticipada ante la AFP bajo el Régimen Especial de Jubilación será el 1 de diciembre de 2005.
Para efectos de lo establecido en el literal c.1) anterior, el período de sesenta (60) meses deberá considerarse a partir del último mes en que haya realizado aportes a su cuenta individual de capitalización, con anterioridad al plazo de doce (12) meses a que hace referencia el literal b) del presente artículo.
Comentario
Artículo que establece los requisitos para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP: edad mínima de 55 años, desempleo ininterrumpido de 12 meses previos y pensión calculada igual o superior a un mínimo legal. Fija como plazo límite el 1 de diciembre de 2005 para solicitar este beneficio.
Temas: jubilación anticipada, desempleo prolongado, edad de retiro, pensión mínima, fondos de pensiones, acreditación de cesantía