Artículo 150. De la extinción de la garantía estatal
La garantía estatal que representa el Bono Complementario de Pensión Mínima para el pago de pensiones en el SPP, se extinguirá cuando fallezca o pierda la condición de tal, el último de los beneficiarios que quedase con vida respecto del grupo familiar del jubilado al que se le otorgó tal garantía.”
Comentario
El artículo regula el momento de cesación de la garantía estatal materializada en el Bono Complementario de Pensión Mínima en el SPP. Tal garantía se extingue únicamente cuando fallece o pierde su condición de beneficiario el último miembro vivo de la unidad familiar del pensionista que accedió a ella. El efecto es la liberación del Estado de su obligación de cobertura complementaria.
Temas: pensión mínima en el sistema privado, bono complementario, garantía estatal, extinción de derechos prestacionales, grupo familiar beneficiario, obligación pública contingente