Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 149. De la determinación del valor del Bono Complementario de Pensión Mínima

El valor de la garantía estatal se determina de la siguiente manera:

BCPM = [PM * CRU - BdR - CIC]

El monto de la pensión del afiliado al SPP será:

P SPP = PM = [CIC + BdR + BCPM] / CRU

Donde, para los fines de las fórmulas se entenderá:

PM = Monto de la pensión mínima establecida en el SNP para aquellos asegurados con 20 o más años de aportación reconocida;

CRU = Capital Requerido Unitario del afiliado, calculado bajo la modalidad de retiro programado, al momento de la presentación de la solicitud de jubilación adelantada en el SPP;

BdR = Valor de redención del Bono de Reconocimiento;

CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo el monto acumulado de cuentas por cobrar originadas por el incumplimiento del pago de las aportaciones, actualizado con la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 34 del TUO de la Ley del SPP, el cual no incluye el valor de redención del BdR

P SPP = Monto de la pensión del afiliado en el SPP.

Comentario

Establece la fórmula matemática para calcular el Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM) en el SPP, que garantiza al afiliado una pensión equivalente a la mínima del SNP. El BCPM representa la diferencia entre la pensión mínima garantizada y los recursos disponibles del afiliado (saldo de su cuenta individual y valor del bono de reconocimiento).

Temas: pensión mínima garantizada, bono complementario de pensión mínima, capital requerido unitario, cuenta individual de capitalización, retiro programado, garantía estatal en pensiones