Artículo 147. Del Bono Complementario de Pensión Mínima
El Bono Complementario de Pensión Mínima representa el compromiso de garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, para financiar la parte no cubierta por la cuenta individual de capitalización del afiliado que, para estos efectos, incluye los aportes previsionales que se encuentren en cobranza, y el Bono de Reconocimiento, de ser el caso, a efectos de que la pensión que se calcule en el SPP, sobre la base de la expectativa de vida del grupo familiar del afiliado, resuite igual a la pensión mínima que se otorga en el SNP
Comentario
El artículo define el Bono Complementario de Pensión Mínima como la garantía estatal asumida por la ONP para completar la pensión del afiliado al SPP cuando su cuenta individual (incluyendo aportes en cobranza y Bono de Reconocimiento) no alcanza a financiar la pensión mínima del SNP. Constituye un mecanismo de equiparación de prestaciones mínimas entre ambos sistemas.
Temas: pensión mínima garantizada, bono complementario, garantía estatal, cuenta individual de capitalización, equivalencia de prestaciones entre sistemas, onp como agente pagador