Artículo 146. De la modalidad y pago de la pensión mínima
Una vez concluido el proceso de verificación respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones para tener derecho a la pensión mínima por parte de la AFP, se procederá al pago de la misma. El pago de la pensión se realizará de acuerdo a la modalidad de retiro programado, debiendo hacerse efectivo el compromiso estatal a que hace referencia el Bono Complementario de Pensión Mínima cuando se haya agotado el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización más el valor de redención del Bono de Reconocimiento.
En caso la Cuenta Individual de Capitalización incluya aportes previsionales que se encuentren en cobranza, el afiliado se sujetará al pago de una pensión preliminar prevista en la regulación del SPP, a cuyo efecto la pensión preliminar será determinada sobre la base de la suma del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización, sin incluir los aportes en cobranza, el Bono de Reconocimiento y el Bono Complementario de Pensión Mínima.
Los procedimientos complementarios que sean necesarios para el pago de la pensión en el SPP serán establecidos por la SBS.
Comentario
Regula la modalidad y mecanismo de pago de la pensión mínima garantizada en el SPP, estableciendo que se ejecutará mediante retiro programado y que el Estado complementa el saldo insuficiente a través del Bono Complementario. Contempla asimismo la situación especial cuando existan aportes en cobranza, permitiendo una pensión preliminar.
Temas: retiro programado, pensión mínima garantizada, bono complementario, aportes en cobranza, saldo de capitalización individual, garantía estatal de pensiones