Artículo 145. Del financiamiento de la pensión mínima
La pensión mínima de jubilación en el SPP estará financiada del modo siguiente:
a) Con los recursos de la cuenta individual de capitalización del afiliado que, para estos efectos, incluye los aportes previsionales que se encuentren en cobranza;
b) Con el valor de redención del Bono de Reconocimiento del afiliado, si lo hubiera; y,
c) Con los recursos que garantiza el Estado a través del Bono Complementario de Pensión Mínima, por el saldo no cubierto con los recursos de los literales a) y b) precedentes.
Comentario
Establece la estructura tripartita del financiamiento de la pensión mínima de jubilación en el SPP: recursos de la cuenta individual del afiliado (incluidos aportes en cobranza), valor del Bono de Reconocimiento si existe, y garantía estatal mediante el Bono Complementario por el déficit residual. Define el orden de aplicación de estas fuentes para garantizar un ingreso mínimo al pensionista.
Temas: pensión mínima de jubilación, financiamiento escalonado, bono de reconocimiento, bono complementario de pensión mínima, cuenta individual de capitalización, garantía estatal en pensiones