Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 145. Del financiamiento de la pensión mínima

La pensión mínima de jubilación en el SPP estará financiada del modo siguiente:

a) Con los recursos de la cuenta individual de capitalización del afiliado que, para estos efectos, incluye los aportes previsionales que se encuentren en cobranza;

b) Con el valor de redención del Bono de Reconocimiento del afiliado, si lo hubiera; y,

c) Con los recursos que garantiza el Estado a través del Bono Complementario de Pensión Mínima, por el saldo no cubierto con los recursos de los literales a) y b) precedentes.

Comentario

Establece la estructura tripartita del financiamiento de la pensión mínima de jubilación en el SPP: recursos de la cuenta individual del afiliado (incluidos aportes en cobranza), valor del Bono de Reconocimiento si existe, y garantía estatal mediante el Bono Complementario por el déficit residual. Define el orden de aplicación de estas fuentes para garantizar un ingreso mínimo al pensionista.

Temas: pensión mínima de jubilación, financiamiento escalonado, bono de reconocimiento, bono complementario de pensión mínima, cuenta individual de capitalización, garantía estatal en pensiones