Artículo 143. De los requisitos
Los afiliados al SPP comprendidos en el artículo anterior, podrán acceder a una pensión mínima siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
a) Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945, contar con un mínimo de sesenta y cinco años de edad y no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP
b) Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y,
c) Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el inciso anterior considerando como base mínima de cálculo el monto de la remuneración mínima vital, en cada oportunidad.
Para efectos de lo señalado en el literal b) que antecede, se considerará lo siguiente:
i. Tratándose de aportes realizados al SPP, se tendrán por aportaciones efectivas aquellas que hubiesen sido retenidas al afiliado.
ii. Tratándose de aportes realizados al SNP, para el registro de los años de aportación se aplicarán los mismos criterios que exige la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para la contabilización de las aportaciones requeridas para acreditar el derecho a las correspondientes pensiones por jubilación.
Comentario
El artículo establece los requisitos que deben cumplir los afiliados al SPP para acceder a la pensión mínima garantizada. Exige requisitos de edad (65 años, nacidos hasta 1945), antigüedad de aportaciones (20 años en total entre SPP y SNP) y que las aportaciones se hayan calculado sobre la base de la remuneración mínima vital. Estas condiciones son copulativas y su cumplimiento simultáneo es requisito para la procedencia del beneficio.
Temas: pensión mínima garantizada, requisitos de acceso a prestaciones, coordinación entre regímenes previsionales, aportaciones efectivas, edad de jubilación, remuneración mínima vital