Artículo 141. Derecho de repetición
De conformidad con lo dispuesto por el ultimo párrafo del Artículo 5 de la Ley, la Empresa de Seguros o la AFP, en su caso, que sea responsable de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio tendrá derecho a repetir contra el empleador del afiliado, por el equivalente al aporte adicional efectuado para la conformación del capital requerido para el pago de las pensiones, cuando de manera maliciosa realice la regularización de aportes con el único objeto que alguno de sus trabajadores cumpla con las condiciones necesarias para la obtención de la cobertura del seguro previsional.
Para tal efecto, sin perjuicio de otras situaciones verificables que serán objeto de regulación mediante Resolución de Superintendencia, se entenderá que el empleador se encuentra incurso en este supuesto en los siguientes casos:
a) Cuando la regularización de aportes debidamente retenidos está referida a una deuda que, en su oportunidad, no fue materia de Declaración sin Pago; o,
b) Cuando habiendo presentado Declaración sin Pago y sin que medie previo requerimiento por parte de la AFP, efectúe la regularización de aportes con posterioridad a la fecha de siniestro.
Comentario
El artículo reconoce a la Empresa de Seguros o AFP el derecho a repetir contra el empleador que maliciosamente regulariza aportes retenidos con el propósito de que un trabajador acceda a cobertura de seguros previsionales. La repetición recae sobre el aporte adicional que la aseguradora debió efectuar para conformar el capital necesario de pago de pensiones.
Temas: derecho de repetición, malicia del empleador, regularización de aportes, empresa de seguros, cobertura de riesgos previsionales, responsabilidad del empleador