Artículo 140. Constitución de reservas
La obligación de las Empresas de Seguros de constituir reservas se regulará por las normas y criterios que para este efecto apruebe la Superintendencia de Banca.
Comentario
El artículo 140 atribuye a la Superintendencia de Banca la competencia para fijar mediante normas y criterios los requisitos y procedimientos que las Empresas de Seguros deben observar para constituir las reservas técnicas y financieras exigidas por la ley. Se trata de una norma de remisión regulatoria que establece el marco competencial para la supervisión de la solvencia de las aseguradoras del SPP.
Temas: reservas técnicas, empresas de seguros, solvencia prudencial, potestad reglamentaria, sistema privado de pensiones, autoridad supervisora