Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 140. Constitución de reservas

La obligación de las Empresas de Seguros de constituir reservas se regulará por las normas y criterios que para este efecto apruebe la Superintendencia de Banca.

Comentario

El artículo 140 atribuye a la Superintendencia de Banca la competencia para fijar mediante normas y criterios los requisitos y procedimientos que las Empresas de Seguros deben observar para constituir las reservas técnicas y financieras exigidas por la ley. Se trata de una norma de remisión regulatoria que establece el marco competencial para la supervisión de la solvencia de las aseguradoras del SPP.

Temas: reservas técnicas, empresas de seguros, solvencia prudencial, potestad reglamentaria, sistema privado de pensiones, autoridad supervisora