Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP

Artículo 14. Otorgamiento de la licencia

Efectuadas las verificaciones a que se refiere el artículo anterior, pero en ningún caso más allá de los sesenta (60) días de la comunicación a que se refiere el último párrafo del Artículo 13 del presente Reglamento, el Superintendente debe expedir resolución autoritativa y otorgar la licencia.

La licencia tiene vigencia indefinida y sólo puede ser suspendida o cancelada por iniciativa del Superintendente como consecuencia de un proceso de disolución o como sanción por falta grave en que hubiere incurrido la AFP, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Artículo 68 de la Ley.

Comentario

El artículo 14 regula el procedimiento conclusivo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de una AFP por parte de la Superintendencia, estableciendo un plazo máximo de sesenta días y fijando el carácter indefinido de la licencia. Define asimismo los únicos supuestos en que puede ser suspendida o cancelada: disolución de la AFP o sanción por falta grave conforme a la Ley.

Temas: licencia administrativa, autorización de funcionamiento, superintendencia de pensiones, plazos procedimentales, caducidad y revocación de licencias, sanciones administrativas